🇧🇴 Firma electrónica en Bolivia: qué dice la ley
Firmar un contrato sin imprimir nada es legal en Bolivia. Esto es lo que exige la norma, qué documentos puedes firmar así y qué evidencia queda de quién firmó.
Norma aplicable
Ley 164 y Decreto Supremo 1793
Ley 164/2011 · D.S. 1793/2013
La equivalencia plena la da la firma con certificado acreditado
La norma otorga validez jurídica y probatoria a la firma digital certificada, al nivel de la manuscrita. Para la firma simple conviene reforzar la evidencia de autoría.
Verificado contra fuente en 2026-08. Información referencial; no constituye asesoría legal.
Qué documentos puedes firmar así en Bolivia
Qué evidencia queda de cada firma
- ✓ Correo verificado con un código de un solo uso
- ✓ Firma dibujada por la persona, estampada en el documento
- ✓ Fecha y hora exactas de cada firma
- ✓ Dirección del dispositivo y ubicación aproximada
- ✓ Huella SHA-256 del texto firmado
- ✓ Certificado de auditoría dentro del PDF final
Preguntas frecuentes
›¿Es legal firmar un contrato electrónicamente en Bolivia?
Sí. Rige Ley 164 y Decreto Supremo 1793. La norma otorga validez jurídica y probatoria a la firma digital certificada, al nivel de la manuscrita. Para la firma simple conviene reforzar la evidencia de autoría.
›¿Qué diferencia hay entre firma electrónica simple y certificada?
La simple identifica al firmante por otros medios: un código enviado a su correo, su trazo en pantalla, la huella digital del documento, la fecha y la dirección del dispositivo. La certificada usa un certificado emitido por una entidad acreditada del país y trae presunción legal de autoría. Lo que ofrecemos es firma simple con evidencia de auditoría, que es la que se usa en contratos entre privados.
›¿Qué pasa si alguien dice que esa firma no es suya?
Ahí pesa la evidencia. Cada firma queda con el correo verificado por código, la fecha y hora, la dirección del dispositivo, la ubicación aproximada y la huella SHA-256 del texto firmado: cualquier cambio posterior en el documento produce una huella distinta.
›¿Necesito notario?
Para los contratos entre particulares que ofrecemos —arriendo, trabajo, confidencialidad— no. Hay trámites que sí lo exigen por ley, y en esos casos te lo decimos antes de cobrarte.