🇵🇦 Contrato de Trabajo Panamá

Modelo de contrato individual de trabajo válido en Panamá, con jornada, sueldo, funciones y período de prueba según la ley laboral local. Complétalo, descárgalo en PDF y fírmenlo electrónicamente ambas partes.

USD 6 · pago único, PDF profesional + firma electrónica incluida

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Documento generado desde la plantilla v2026.07.1 (revisión 2026-10). Basada en: Art. 67 Código de Trabajo (el contrato consta por escrito en tres ejemplares; uno se remite a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo) · Art. 74 Código de Trabajo (el contrato por tiempo definido no puede exceder de un año; hasta tres años si requiere preparación técnica especial) · Art. 78 Código de Trabajo (período probatorio de hasta tres meses, que debe constar expresamente) · Art. 66 Código de Trabajo (jornada diurna máxima de ocho horas).

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¿Qué es contrato de trabajo panamá?

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y el trabajador: qué cargo desempeña, cuánto gana, cuántas horas trabaja y dónde. En Panamá se rige por Art. 67 Código de Trabajo (el contrato consta por escrito en tres ejemplares; uno se remite a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo). Sin contrato escrito la relación laboral existe igual, pero las condiciones quedan sujetas a discusión — y en varios países la falta de escrituración se sanciona con multa.

Cuándo usarlo

  • Cuando contratas a tu primer trabajador y necesitas cumplir con la ley
  • Cuando quieres formalizar a alguien que ya trabaja contigo sin contrato escrito
  • Cuando cambias el cargo, el sueldo o la jornada y hay que dejarlo por escrito
  • Cuando el trabajador necesita el contrato para un trámite (crédito, visa, arriendo)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima legal en Panamá?

Ocho horas en jornada diurna (art. 66 del Código de Trabajo); la nocturna tiene un máximo menor.

¿Cuánto dura el período de prueba?

Hasta tres meses, y solo cuando el cargo requiere aptitudes especiales; debe pactarse expresamente en el contrato (art. 78 del Código de Trabajo).

¿Debo registrar el contrato ante alguna autoridad?

Sí. El contrato se hace en tres ejemplares y uno se remite a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo (art. 67 del Código de Trabajo).

¿Vale la firma electrónica en un contrato de trabajo?

La Ley 51 de 2008 reconoce la validez de los documentos y firmas electrónicas en Panamá.