🇨🇱 Contrato de Trabajo Chile

Modelo de contrato individual de trabajo válido en Chile, con jornada, sueldo, funciones y período de prueba según la ley laboral local. Complétalo, descárgalo en PDF y fírmenlo electrónicamente ambas partes.

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Documento generado desde la plantilla v2026.07.1 (revisión 2026-10). Basada en: Art. 9 Código del Trabajo (el contrato debe constar por escrito y firmarse dentro de 15 días de incorporado el trabajador) · Ley 21.561 (reducción gradual de la jornada ordinaria a 40 horas semanales) · Dictamen Dirección del Trabajo ORD. 2901 de 2021 (validez de la firma electrónica en documentación laboral).

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¿Qué es contrato de trabajo chile?

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y el trabajador: qué cargo desempeña, cuánto gana, cuántas horas trabaja y dónde. En Chile se rige por Art. 9 Código del Trabajo (el contrato debe constar por escrito y firmarse dentro de 15 días de incorporado el trabajador). Sin contrato escrito la relación laboral existe igual, pero las condiciones quedan sujetas a discusión — y en varios países la falta de escrituración se sanciona con multa.

Cuándo usarlo

  • Cuando contratas a tu primer trabajador y necesitas cumplir con la ley
  • Cuando quieres formalizar a alguien que ya trabaja contigo sin contrato escrito
  • Cuando cambias el cargo, el sueldo o la jornada y hay que dejarlo por escrito
  • Cuando el trabajador necesita el contrato para un trámite (crédito, visa, arriendo)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima legal en Chile?

La jornada ordinaria se está reduciendo gradualmente a 40 horas semanales por la Ley 21.561 (reducción por etapas desde 2024).

¿Cuánto dura el período de prueba?

Chile no tiene período de prueba general: el contrato indefinido no lo contempla, salvo el caso especial de trabajadores de casa particular.

¿Debo registrar el contrato ante alguna autoridad?

No se registra ante una autoridad, pero DEBE escriturarse y firmarse dentro de 15 días desde el inicio de la relación (art. 9 del Código del Trabajo); no hacerlo se sanciona con multa.

¿Vale la firma electrónica en un contrato de trabajo?

Sí. La Dirección del Trabajo, en el dictamen ORD. 2901 de 2021, señaló que no existen inconvenientes jurídicos para firmar documentación laboral por medios electrónicos.