🇲🇽 Contrato de Trabajo México

Modelo de contrato individual de trabajo válido en México, con jornada, sueldo, funciones y período de prueba según la ley laboral local. Complétalo, descárgalo en PDF y fírmenlo electrónicamente ambas partes.

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Documento generado desde la plantilla v2026.07.1 (revisión 2026-10). Basada en: Art. 24 Ley Federal del Trabajo (las condiciones de trabajo deben constar por escrito, en dos ejemplares) · Art. 25 LFT (contenido mínimo del contrato individual) · Arts. 836-A a 836-D LFT (documentos digitales y firma electrónica como prueba en juicio laboral).

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¿Qué es contrato de trabajo méxico?

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y el trabajador: qué cargo desempeña, cuánto gana, cuántas horas trabaja y dónde. En México se rige por Art. 24 Ley Federal del Trabajo (las condiciones de trabajo deben constar por escrito, en dos ejemplares). Sin contrato escrito la relación laboral existe igual, pero las condiciones quedan sujetas a discusión — y en varios países la falta de escrituración se sanciona con multa.

Cuándo usarlo

  • Cuando contratas a tu primer trabajador y necesitas cumplir con la ley
  • Cuando quieres formalizar a alguien que ya trabaja contigo sin contrato escrito
  • Cuando cambias el cargo, el sueldo o la jornada y hay que dejarlo por escrito
  • Cuando el trabajador necesita el contrato para un trámite (crédito, visa, arriendo)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima legal en México?

Ocho horas la jornada diurna, siete la nocturna y siete y media la mixta (Ley Federal del Trabajo).

¿Cuánto dura el período de prueba?

La LFT permite el período de prueba en relaciones por tiempo indeterminado, con los límites de duración que la propia ley señala; debe constar por escrito.

¿Debo registrar el contrato ante alguna autoridad?

No se registra el contrato ante la autoridad laboral, pero debe constar por escrito en dos ejemplares (art. 24 LFT) y el trabajador debe inscribirse ante el IMSS.

¿Vale la firma electrónica en un contrato de trabajo?

La LFT reconoce los documentos digitales y la firma electrónica como medios de prueba (arts. 836-A a 836-D), y el contrato no exige forma notarial.