🇬🇹 Contrato de Trabajo Guatemala

Modelo de contrato individual de trabajo válido en Guatemala, con jornada, sueldo, funciones y período de prueba según la ley laboral local. Complétalo, descárgalo en PDF y fírmenlo electrónicamente ambas partes.

Q 75 · pago único, PDF profesional + firma electrónica incluida

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Documento generado desde la plantilla v2026.07.1 (revisión 2026-10). Basada en: Art. 28 Código de Trabajo (Decreto 1441): el contrato individual debe extenderse por escrito en tres ejemplares; el patrono entrega uno a la Dirección General de Trabajo dentro de quince días · Art. 81 Código de Trabajo (los dos primeros meses del contrato por tiempo indeterminado se reputan de prueba) · Art. 116 Código de Trabajo (jornada ordinaria diurna: máximo ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales).

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¿Qué es contrato de trabajo guatemala?

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y el trabajador: qué cargo desempeña, cuánto gana, cuántas horas trabaja y dónde. En Guatemala se rige por Art. 28 Código de Trabajo (Decreto 1441): el contrato individual debe extenderse por escrito en tres ejemplares; el patrono entrega uno a la Dirección General de Trabajo dentro de quince días. Sin contrato escrito la relación laboral existe igual, pero las condiciones quedan sujetas a discusión — y en varios países la falta de escrituración se sanciona con multa.

Cuándo usarlo

  • Cuando contratas a tu primer trabajador y necesitas cumplir con la ley
  • Cuando quieres formalizar a alguien que ya trabaja contigo sin contrato escrito
  • Cuando cambias el cargo, el sueldo o la jornada y hay que dejarlo por escrito
  • Cuando el trabajador necesita el contrato para un trámite (crédito, visa, arriendo)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima legal en Guatemala?

Ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales en jornada diurna (art. 116 del Código de Trabajo).

¿Cuánto dura el período de prueba?

Los dos primeros meses del contrato por tiempo indeterminado se reputan de prueba (art. 81 del Código de Trabajo).

¿Debo registrar el contrato ante alguna autoridad?

Sí. El contrato se hace en tres ejemplares y el patrono debe entregar el tercero a la Dirección General de Trabajo dentro de los quince días siguientes (art. 28 del Código de Trabajo).

¿Vale la firma electrónica en un contrato de trabajo?

La firma electrónica está reconocida por el Decreto 47-2008, que le otorga el mismo valor jurídico que la firma manuscrita.